ACUICULTURA - ESPAÑA: Convocatoria subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2009

Miércoles, 15 Abril, 2009

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Orden ARM/860/2009, de 23 de marzo, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2009.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola regula las bases de las subvenciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2001 citado anteriormente. Dichas ayudas serán destinadas a aquellas áreas consideradas como prioritarias tales como el desarrollo tecnológico en el sector acuícola y pesquero mediante acciones colectivas destinadas a contribuir, de forma sostenible, a mejorar la gestión o conservación de los recursos; promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir capturas accesorias; mejorar las condiciones de trabajo y seguridad; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad; y promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.

Advertidos errores en el texto de la Orden se procede a subsanarlos mediante una Corrección de errores de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. (BOE n.º 249, de 15 de octubre de 2008), y modificada a su vez por Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre (BOE n.º 11, de 13 de enero de 2009).

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–La presente Orden tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2009, las subvenciones reguladas en la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 232, de fecha 25 de septiembre de 2008.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico.

2. Los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.016.415B.776 de los Presupuestos Generales del Estado 2009 y con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 y, en su caso, para el 2011. La cuantía máxima total del gasto, para esta convocatoria, se establece en 956.250 euros y la cuantía máxima para el año 2009 será de 849.570 euros, y de 53.340 euros la cantidad estimada para el año 2010 y de 53.340 euros la cantidad estimada para el año 2011, y que se fijará en función de la duración de los proyectos que, en ningún caso puede ser superior a tres años, y con el siguiente desglose para cada Línea de ayuda:

a) Línea relativa a los proyectos relacionados con «Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente», 318.750 euros. Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera.

Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo.

Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

b) Línea relativa a proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, 318.750 euros. Los proyectos en esta línea estarán destinados a comercialización, transformación, acuicultura y pesca extractiva.

c) Línea relativa a proyectos sobre realización de planes para la mejora de la acuicultura, 318.750 euros. Los proyectos en esta línea estarán destinados a tecnología para la producción acuícola, control de calidad, trazabilidad y patologías.

2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los gastos corrientes del funcionamiento de las organizaciones o PYME.

3. El importe de cada subvención no podrá superar el 100% de la inversión.

4. En el caso de no poderse conceder la subvención prevista para una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras.

5. Tanto la concesión de la subvención como el pago de la misma queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de noviembre de 2003, General Presupuestaria, y a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado

Cuarto. Incompatibilidad de subvenciones.–Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad fuera la financiación de los proyectos subvencionados mediante esta orden.

Quinto. Requisitos de los proyectos subvencionables.–Los beneficiarios de las subvenciones, definidos en el artículo 2 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, deberán presentar proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Duración máxima de tres años.

b) Deberá orientarse a alguno de los siguientes fines:

Mejora de la rentabilidad económica, de la seguridad a bordo, higiene y medio ambiente y fomento de la sostenibilidad para los proyectos detallados en la línea a) del apartado segundo 1 de esta orden.

Minimización del impacto ambiental, para los proyectos detallados en la línea b) del apartado segundo 1 de esta orden.

Mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuícola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones, así como,

Asegurar la participación de una institución científica pública o privada para los proyectos detallados en la línea c) del apartado segundo 1 de esta orden.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada descriptiva del proyecto de investigación industrial, desarrollo tecnológico o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de innovación tecnológica.

b) Memoria detallada del estado de conocimiento del tema concreto del proyecto.

c) Memoria detallada de los costes. Deberá presentarse una descripción lo más pormenorizada posible del coste del proyecto por anualidades y la cantidad para la que se solicita subvención. Como mínimo deberán desglosarse los siguientes conceptos: las inversiones materiales inventariables, no inventariables y fungibles, los gastos de viajes, los gastos de contratación de personal, así como los de servicios técnicos externos.

d) Declaración acreditativa de la representación legal, en su caso.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

f) Declaración de subvenciones obtenidas o solicitadas para los proyectos para los que se solicita financiación.

g) Acreditación, en su caso, de la colaboración en el proyecto de otras entidades tales como instituciones científicas, ONGs, asociaciones pesqueras, o cualquier otra.

3. Asimismo, en relación con la documentación correspondiente a las letras a), b) y c), los interesados deberán cumplimentar el formulario detallado en el anexo II. Cuando la solicitud se formule en representación de la entidad solicitante, según se señalada en la letra d), deberá ser acreditada dicha representación, a cuyo efecto deberá cumplimentar el anexo III.

4. Los anexos I, II y III estarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (http://www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/jacumar.htm).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Orden.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.

2. El Director General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, señalada en el artículo 9 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, formulará la propuesta de resolución y la notificará a los interesados.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la propuesta, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Ordenación Pesquera, ésta se elevará al Secretario General del Mar, el cual resolverá, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo establecido en la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones de concesión de la subvención y duración de la misma.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución, que se expondrá en la dirección de Internet antes citada, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.–Se establece como prioritarios los siguientes proyectos, dentro de cada línea de subvención:

En la línea a) el orden de prioridad será el siguiente:

1.º Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera.

2.º Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo.

3.º Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

En la línea b) el orden de prioridad será el siguiente:

1.º Comercialización.

2.º Transformación.

3.º Acuicultura.

4.º Pesca extractiva.

Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes:

a) Calidad y viabilidad del proyecto o del plan de acuicultura. Este criterio de valoración supondrá el 50 por ciento. Este criterio es de aplicación a las líneas a), b) y c).

b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá un 25 por ciento. Este criterio será aplicable para las líneas a) y b).

c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de I+D+I de las organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, mediante la colaboración de organismos científicos. Este criterio de valoración supondrá un 25 por ciento. Este criterio es de aplicación a las líneas a) y b).

d) Capacidad para la resolución de problemas comunes que afecten a un número importante de empresas y en más de una Comunidad Autónoma, en el caso de proyectos presentados al plan de acuicultura.

Este criterio de valoración supondrá el 50 por ciento en la línea de actuación c).

Décimo. Efectos.–La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Para obtener el documento completo, así como el Modelo de Solicitud de Subvenciones destinadas al Desarrollo Tecnológico Pesquero y Acuícola, pinchar aquí.