ACUICULTURA - VENEZUELA: Cambia el nombre del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura por el de Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para fortalecer la 'visión socialista que lidera el Comandante'

Jueves, 20 Marzo, 2008

Es por esto que el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (Inapesca), cambia su denominación a Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) reflejo de una visión integradora donde el Estado, pescadoras y pescadores artesanales de pequeña escala, acuicultoras y acuicultores y el pueblo venezolano organizado trabajen para continuar fortaleciendo el desarrollo integral.

De ahora en adelante, a través de este estatuto, las comunidades pesqueras y acuícola, así como los tripulantes de buques pesqueros nacionales cuyas actividades se regulan en esta nueva ley, gozarán de los beneficios, protección y trato referencial de las leyes que regula la materia agraria, marítima y de la seguridad social.

Esta ley tiene por objeto regular el sector pesquero y acuícola a fin de asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.

Así mismo, se declara de utilidad pública, carácter de orden público, interés nacional y social a la pesca, acuicultura y sus actividades conexas, debido a la trascendencia estratégica que tienen para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población y por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que se derivan de esta actividad, así como su importancia geopolítica y genética.

Prohibición de la Pesca de Arrastre

De igual manera fue decretada la prohibición de la pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y dentro de la zona exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será sustituida progresivamente por otros artes de pesca a los fines de garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente.

Para ello se dispondrá con un plazo de doce (12) meses a partir del 14 de marzo, y así dictar la normativa destinada a establecer el procedimiento para la reconversión o desincorporación de los buques a los cuales se les hubiera otorgado permiso o autorización para la pesca industrial de arrastre con anterioridad a la aprobación de esta ley.

Con esta prohibición los pescadores y pescadoras ganarán, a largo plazo, una gran diversidad de especies que se cultivarán en su habitad con un mejor ordenamiento garantizando el aprovechamiento racional de los recursos y el normal desarrollo de la actividad pesquera de la nación.

En materia internacional es importante recalcar que por primera vez, en un texto legal, se contempla que la República Bolivariana de Venezuela es la propietaria administradora de la capacidad de pesca nacional, y por esta razón es el Estado quien dictará las medidas necesarias para lograr la protección y mejor aprovechamiento de esta capacidad.

Por esta razón la nación debe proteger la pesca, acuicultura y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, además de velar por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción.