Estas ayudas podrán financiar:
a) Inversiones productivas en acuicultura
b) Medidas hidroambientales
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos en aguas continentales inscritos en el Registro de centros de acuicultura, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que establezcan en ella nuevos centros. También podrán ser beneficiarios de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, estén constituidas por titulares de establecimientos de acuicultura y sus federaciones, tengan la sede en Galicia y realicen su actividad en esta Comunidad.
Mas informacion aquí.