AYUDAS ACUICULTURA - ESPAÑA: Campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura

Lunes, 19 Mayo, 2008

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Dado que la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2008, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/ 920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 81, de 3 de abril.

3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada.

4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 21.208.415B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 1.257.630 euros.

Tercero. Requisitos y su acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.-De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

Los restantes plazos a que se refiere la Orden de bases serán los siguientes:

1. El período de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 1 de diciembre de 2007 y 30 de noviembre de 2008.

2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2008.

3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 30 de noviembre de 2008.

Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases, la ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de las mismas, elevará a la Presidencia del Organismo, propuesta de resolución.

Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.-Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta orden, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de la de bases. Se incluye como anexo II el modelo de resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización.

La cuenta justificativa de las actividades realizadas, establecida en el artículo 12.2. f) de las bases, se presentará en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-Las solicitudes se valoraran conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases que rigen esta convocatoria.

Séptimo. Resolución.-La resolución se dictará por la Presidencia del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme a los artículos 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Octavo. Notificación y publicación.-La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Puede consultarse la convocatoria del BOE pulsando aquí.