En este contexto, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología pone en marcha la presente convocatoria de ayudas para la financiación de acciones de divulgación científica y tecnológica. En cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Nacional se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la mejora de los flujos de información científico-tecnológica, a incrementar el interés social por el conocimiento en los avances científicos y tecnológicos, coordinar la celebración de actividades en la Semana de la Ciencia, aprovechar los nuevos formatos de comunicación para trasladar correctamente a la sociedad los avances científico-tecnológicos, desarrollar estructuras generadoras y promotoras de cultura científica y preparar adecuadamente las próximas conmemoraciones científicas.
Como aspectos destacados de esta Convocatoria hay que señalar el fomento de una mayor interterritorialidad de los proyectos y la potenciación del trabajo en red, como principales apuestas para la optimización de los recursos y el desarrollo de proyectos participativos. Asimismo, la Convocatoria de 2008 pretende facilitar una adecuada preparación de las actividades por lo que se incluye la financiación de acciones preparatorias de conmemoraciones científicas futuras.
La presente convocatoria se sustenta en la garantía y cumplimiento de los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.- FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria de ayudas para la financiación de acciones de divulgación científica y tecnológica 2008 tiene por finalidad evidenciar el valor social de la ciencia y la tecnología y contribuir a implantar un sistema de divulgación basado en redes y estructuras de divulgación colaborativas. En este sentido, serán objeto de financiación las propuestas dirigidas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:
· Aumentar la cultura científica de la sociedad.
· Mejorar el diálogo ciencia-tecnología-sociedad.
· Promover la participación ciudadana en el debate científico y tecnológico.
· Consolidar la imagen pública de la ciencia y la tecnología como actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida.
· Mejorar los formatos de comunicación para trasladar correctamente a la sociedad los avances científico-tecnológicos.
· Dar a conocer la investigación que se realiza en nuestro país, en especial los 13 programas nacionales y 5 acciones estratégicas que integran el Plan nacional de I+D+I 2008-2011.
· Aumentar las vocaciones científicas y garantizar la futura competitividad en términos de investigación, desarrollo e innovación.
· Contribuir a proyectar internacionalmente la ciencia española como generadora de ideas y oportunidades.
· Fomentar la creación de estructuras dedicadas a promover la divulgación científica y apoyar la consolidación de las ya existentes ligadas a Organismos Públicos de Investigación y Universidades.
· Dar a conocer los resultados de las políticas científico-tecnológicas realizadas en España para incrementar el interés de la ciudadanía por ellas.
· Promover el desarrollo de proyectos divulgativos interterritoriales que contribuyan a una acción más participativa en las labores divulgativas.
2.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La dotación máxima global de la presente convocatoria de ayudas asciende a 4.000.000
euros, cantidad que será destinada a la financiación de las acciones enmarcadas en
alguna de las modalidades referidas en el apartado siguiente.
3.- ACCIONES FINANCIABLES
Para conseguir el cumplimiento de estos objetivos, se abren las siguientes líneas de financiación (modalidades de participación):
a) Actividades generales (Tipo A):
1. Actividades de divulgación científica y tecnológica a celebrar durante 2008, dirigidas al cumplimiento de los objetivos mencionados en el punto uno.
2. Actividades conmemorativas de la celebración internacional del Año del Planeta Tierra 2008. Se encuadrarán en esta línea las acciones encaminadas a dar a conocer los objetivos de la celebración del Año Internacional del Planeta Tierra entre la ciudadanía y a divulgar las Ciencias de la Tierra y sus contribuciones al desarrollo sostenible a escala local o global.
3. Actividades preparatorias de la conmemoración en 2009 del Año Internacional de la Astronomía, el bicentenario del nacimiento de Darwin y el 150 aniversario de la publicación de la teoría de la evolución o cualquier otra conmemoración científica que tenga lugar en el año 2009. Se admitirán exclusivamente aquellas acciones y gastos que tengan lugar antes del 31 de diciembre de 2008.
b) Semana de la Ciencia 2008 (Tipo B).
1. Actividades de divulgación científica y tecnológica a celebrar en el
marco de la Semana de la Ciencia 2008.
2. Coordinación de actividades a nivel territorial en el marco de laSemana de la Ciencia 2008.
c) Unidades de cultura científica (Tipo C)
Actividades encaminadas a crear o potenciar estructuras de divulgación, difusión e información científico-tecnológicas en universidades, organismos públicos de investigación, centros de investigación u otras entidades públicas vinculadas al sistema español de I+D+I que carezcan o necesiten reforzar este tipo de servicio, con el objeto de apoyar a la comunidad científica en la transmisión de los resultados de la investigación propiciando el acercamiento de la sociedad al saber científico y sus aplicaciones prácticas.
Este tipo de actividades quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I. Las modalidades de participación serán excluyentes entre sí y un proyecto debe ser asignado a una única modalidad. La entidad solicitante deberá decidir la modalidad que considere que se ajusta a los fines y objetivos de la actividad a realizar.
4.- PERÍODO DE EJECUCIÓN
Las acciones que resulten finalmente aprobadas y financiadas en virtud de esta convocatoria deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
5.- BENEFICIARIOS
5.1. Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas previstas en la presente convocatoria toda entidad con personalidad jurídica propia, pública o privada, legalmente constituida, con sede en España, sin ánimo de lucro y con capacidad para la realización de proyectos o actuaciones relacionados con la difusión, divulgación o comunicación de la cultura científica.
5.2. No se concederán ayudas para la realización de las acciones incluidas en el apartado 3.c) Unidades de cultura científica, en cuya ejecución participen entidades a las que la FECYT haya otorgado una ayuda por esta modalidad en el marco de la
“Convocatoria de ayudas para la realización de acciones de difusión y divulgación
científica y tecnológica del Año de la Ciencia 2007”.
5.3. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que impiden la obtención de la condición de beneficiario.
Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14
de dicha Ley.
6.- FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
6.1. La presentación de las solicitudes se realizará a través del sistema telemático de participación disponible en la dirección Web de la FECYT www.fecyt.es. En este servicio telemático se accederá a toda la información correspondiente a este proceso (Texto de la Convocatoria, preguntas frecuentes, guía de participación, modelos de documentación, etc.).
Para la inscripción de una solicitud deberá procederse al alta en el sistema, rellenando los siguientes apartados:
1. Formulario de solicitud de ayuda.
2. Memoria técnica de la acción objeto de la solicitud.
3. Curriculum vitae del responsable de la acción.
4. Memoria de las actividades desarrolladas en el ámbito de la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología por los miembros del equipo de trabajo durante los últimos cinco años. Una vez finalizada la inscripción de la solicitud y cuando ésta se eleve a definitiva en el sistema, se generará un documento imprimible que contendrá la codificación otorgada a la misma y que será el resguardo de la presentación a la Convocatoria de ayudas.
Los solicitantes podrán conocer el estado de sus solicitudes y la resolución correspondiente, accediendo directamente al sistema telemático de la página Web de la FECYT. En la presente Convocatoria de ayudas, todas las comunicaciones relativas al proceso se realizarán a través del sistema de participación o mediante correo electrónico a la persona responsable de la acción.
6.2. El formulario de solicitud de ayuda, debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, deberá presentarse en la sede de la Fundación en Madrid, calle Rosario Pino 14-16, planta séptima, CP 28020, o enviarse por correo, en el plazo establecido en el apartado 6.6. En el caso de envío por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío mediante el sello de la correspondiente oficina de correos en el propio formulario.
Junto con el formulario se deberá acompañar la siguiente documentación adicional:
a) Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad o copia simple notarial del documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.
b) Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad, del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en el registro.
Las entidades del sector público estarán exentas de entrega de los documentos
referidos en los apartados a) y b).
c) Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad o copia simple notarial del documento acreditativo del poder por el que ostenta dicha representación.
d) Declaración responsable, suscrita por el representante legal, de no hallarse la entidad que representa incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que imposibilita el acceso a la condición de beneficiario, referida a la fecha de presentación de la solicitud, según el modelo disponible al efecto en la página Web www.fecyt.es.
e) Declaración responsable, suscrita por el representante legal, de hallarse la entidad a la que representa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
En el caso de resultar beneficiarios de la ayuda será obligatoria la presentación de la documentación que se especifica en el apartado 9.
6.3. En el caso de que la acción objeto de solicitud vaya a ser realizada por más de un solicitante o beneficiario, sólo uno de ellos actuará como coordinador de la propuesta y se responsabilizará de la distribución de la ayuda concedida al resto de los participantes en la acción. A estos efectos, el coordinador deberá presentar junto con la solicitud, una relación de todas las entidades solicitantes así como la firma de los representantes legales de cada entidad con indicación del titulo acreditativo por el que ostenta dicha representación legal.
6.4. Cada solicitud deberá presentarse de forma separada. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, la documentación relacionada en este apartado se presentará una sola vez separadamente de las solicitudes dentro del plazo máximo previsto para éstas en un sobre, con indicación de los códigos de referencia asignados a todas las solicitudes.
6.5. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, con independencia de la documentación descrita en los puntos anteriores, podrá exigir al solicitante de la ayuda que presente cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la resolución de la convocatoria.
6.6. Esta Convocatoria permanecerá abierta desde el 14 de marzo de 2008 hasta las 18:00 horas del día 14 de abril de 2008. Se entenderán como participantes en la presente convocatoria, las solicitudes que en el momento del cierre se hubieran elevado a definitivas en el sistema de participación y cuya documentación se hubiera entregado en la sede de la FECYT o enviado por correo postal en este plazo. No se admitirá la presentación de ninguna solicitud por un medio distinto al sistema telemático de participación descrito en el apartado anterior.
6.7. En el caso de que la documentación presentada por cualquiera de los sistemas indicados adoleciera de algún defecto, desde FECYT se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de 10 días naturales a contar desde la fecha de dicha comunicación, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, si así no lo hiciese se tendrá por desistido de la solicitud. Esta documentación será exigida a través de la dirección de correo electrónico del responsable de la acción que la entidad solicitante señale en el formulario de inscripción.
7.- EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
7.1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación formada por expertos independientes, designados por la Directora General de la FECYT. Esta Comisión de composición paritaria será presidida por la Directora General de la FECYT o persona en quien delegue y podrá recabar la opinión de evaluadores externos sobre las propuestas. Los evaluadores expertos que asesorarán a la Comisión se seleccionarán tras consultar a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
7.2. En la selección de las solicitudes de tipo A (Actividades generales) del apartado 3 “Acciones financiables” de la presente Convocatoria se valorarán los aspectos que se especifican a continuación:
- Propuesta. Calidad, viabilidad, metodología y diseño de la propuesta. (Hasta 40 puntos)
- Aspectos colaborativos y complementarios de la propuesta. (Hasta 15 puntos)
- CV de la persona responsable, trayectoria del equipo de trabajo y capacidad de la entidad solicitante. (Hasta 15 puntos)
- Presupuesto y cofinanciación (Hasta 15 puntos)
- Plan de difusión (Hasta 15 puntos)
7.3. En la selección de las solicitudes de tipo B (Semana de la Ciencia 2008) del apartado 3 “Acciones financiables” de la presente Convocatoria se valorarán los aspectos que se especifican a continuación:
- Propuesta. Calidad, viabilidad, metodología y diseño de la propuesta. (Hasta 40 puntos)
- Alcance e interterritorialidad de la propuesta. (Hasta 20 puntos)
- Aspectos colaborativos y complementarios de la propuesta. (Hasta 10 puntos)
- CV de la persona responsable, trayectoria del equipo de trabajo y capacidad de la entidad solicitante. (Hasta 10 puntos)
- Presupuesto y cofinanciación (Hasta 10 puntos)
- Plan de difusión (Hasta 10 puntos)
7.4. En la selección de las solicitudes de tipo C (Unidades de Cultura científica) del apartado 3 “Acciones financiables” de la presente Convocatoria se valorarán los aspectos que se especifican a continuación:
- Propuesta. Calidad, viabilidad, metodología y diseño de la propuesta. (Hasta 30 puntos)
- CV de la persona responsable, trayectoria del equipo de trabajo y capacidad de la entidad solicitante. (Hasta 25 puntos)
- Infraestructura, medios y recursos. (Hasta 35 puntos)
- Plan de difusión (Hasta 10 puntos)
8. RESOLUCIÓN PROVISIONAL
8.1. La Comisión de Evaluación será el órgano competente para la adopción de la resolución provisional de concesión y denegación de las solicitudes.
8.2. La Comisión de Evaluación formulará una resolución provisional de la aprobación o denegación de las propuestas presentadas. La resolución será motivada atendiendo a los criterios señalados en el apartado 7 de la presente convocatoria.
8.3. La resolución provisional de la presente Convocatoria se realizará en la primera quincena de junio.
8.4. El resultado de la resolución se comunicará por correo electrónico al responsable de la acción y podrá también conocerse accediendo a su solicitud en el sistema de participación de la página Web www.fecyt.es. Adicionalmente, la relación de propuestas aprobadas será publicada en la página Web de la FECYT.
9. ACEPTACIÓN
9.1. Una vez comunicada la resolución provisional a las entidades solicitantes, éstas deberán presentar a la FECYT en el plazo improrrogable de 10 días naturales a contar desde la fecha de la comunicación la siguiente documentación:
- Aceptación de la ayuda suscrita por el representante legal en la forma solicitada por la FECYT o, en su caso, escrito de alegaciones que estime oportunas.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación por la entidad solicitante de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. La declaración responsable presentada conforme al apartado 5 sustituirá a las certificaciones en el caso de las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellos.
Esta documentación deberá presentarse en el registro de la sede de la FECYT antes de que trascurra el plazo de 10 días naturales señalado o enviarse en ese plazo mediante correo postal. En el caso de envío por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío mediante el sello de la correspondiente oficina de correos en la documentación.
Las solicitudes deberán indicar en el sobre el Tipo de Acción (A,B,C), Título de la Acción, Centro, Responsable de la Acción y el código de referencia asignado. La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión.
9.2. En caso de no recibir en el plazo indicado la documentación mencionada o el escrito de alegaciones, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos y a su derecho de plantear alegaciones.
En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano de resolución acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado presupuesto suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Dicha opción se comunicará a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de 10 días naturales, debiendo adjuntar la documentación indicada en el párrafo primero.
10. RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Examinadas las alegaciones y la documentación administrativa, la Comisión de evaluación elaborará una propuesta de resolución definitiva.
La Junta Rectora del Patronato de la FECYT será el órgano competente para la adopción de la resolución definitiva de concesión y denegación de las solicitudes. Como órgano de resolución y a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará una resolución definitiva de aprobación o denegación de las propuestas presentadas.
La relación de propuestas aprobadas será publicada en la página Web de la FECYT y comunicada por correo electrónico a la persona responsable de la acción. Asimismo, será publicado en dicha página Web una ficha que facilite información resumida sobre cada proyecto financiado para su conocimiento público y garantía de transparencia de la convocatoria.
La resolución definitiva pone fin al procedimiento establecido en la presente convocatoria. Frente a la resolución definitiva, solamente cabrá interponer, en su caso, recurso ante la jurisdicción civil ordinaria.
11. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
11.1. Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta el 100% del coste financiable de la acción. La cuantía final de la ayuda que se conceda se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el proceso de evaluación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
11.2. La percepción de las ayudas de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará
condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá comunicar a la FECYT la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de financiación por la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT podrá reducir el pago de la ayuda otorgada por ella hasta un importe igual al exceso de las ayudas totales percibidas respecto del coste total de dicha actividad.
12. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN
12.1. Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que están directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las acciones objeto de financiación.
12.2. Las ayudas concedidas podrán aplicarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal contratado, dedicado directamente a la acción. Con carácter general, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante no serán objeto de financiación.
b) Aparatos y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para la acción y durante el tiempo que ésta dure.
c) Otros gastos, directamente derivados de la ejecución de la acción financiada y debidamente justificados (Material fungible, exclusiva y permanentemente destinado a la acción, material bibliográfico, viajes, dietas, etc.)
12.3. Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
12.4. Los gastos financieros, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad financiada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, se considerarán gastos financiables.
13. DIFUSIÓN
13.1. Los beneficiarios de las ayudas tipo A reguladas en la presente convocatoria deberán utilizar, en todos los productos de ejecución, información y publicidad de las actividades, los logotipos identificativos del Ministerio de Educación y Ciencia y la FECYT, con independencia de la cantidad de la ayuda concedida. Dichos logotipos se encuentran disponibles en la página Web de la FECYT. Asimismo, todas las actividades deberán darse de alta dentro del sistema de inscripción de actividades disponible en la página Web www.fecyt.es. Adicionalmente, las acciones de tipo A.2, enmarcadas en la celebración del 2008 como Año Internacional del Planeta Tierra, deberán incluir también el logotipo específico del Planeta Tierra, también disponible en la misma página.
13.2. Los beneficiarios de las ayudas tipo B de Semana de la Ciencia 2008 deberán utilizar, en todos los productos de ejecución, información y publicidad de las actividades, los logotipos identificativos del Ministerio de Educación y Ciencia y la FECYT y, además, el logotipo estatal de la Semana de la Ciencia, con independencia de la cantidad de la ayuda concedida. Este último logotipo estatal de Semana de la Ciencia está disponible en www.fecyt.es con versiones del mismo en todas las lenguas oficiales del Estado español. Igualmente, deberán darse de alta en el sistema de inscripción de actividades disponible en la página Web www.semanadelaciencia.es. En el caso de ayudas para la coordinación de la Semana de la Ciencia, ayudas tipo B.2, la obligación de inscripción se extiende a la totalidad de las acciones que se coordinan.
13.3. Los beneficiarios de las ayudas tipo C deberán incluir el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia, la FECYT y la Red de Unidades de Cultura Científica al menos en la zona Web donde esté adscrita la Unidad de cultura científica (departamento, facultad, centro, etc.) y citar a dichas entidades en cualquier información en la que se haga referencia a su creación o puesta en marcha. Asimismo, todas las actividades deberán darse de alta dentro del sistema de inscripción de actividades disponible en la página Web de las Unidades de Cultura Científica, www.ucc.fecyt.es.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la vulneración de las condiciones establecidas y resultará de aplicación lo establecido en el apartado 15 de las presentes bases.
14. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
14.1. La tramitación del pago de las ayudas concedidas se iniciará una vez se reciba la aceptación de las mismas y se produzca la publicación de la resolución definitiva.
La ayuda acordada se abonará de la siguiente forma:
- 60% de la cantidad concedida tras la recepción de la aceptación y la publicación definitiva de ayudas concedidas.
- La cantidad restante una vez finalizada la ejecución de la propuesta y presentación de la documentación acreditativa del gasto realizado.
14.2. La justificación de las ayudas concedidas deberá remitirse por correo postal certificado con acuse de recibo a la sede de la FECYT en un plazo no superior a 30 días naturales a partir de la finalización del plazo de ejecución de las acciones objeto de financiación.
14.3. Los beneficiarios deberán remitir la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria de Actividades realizadas conforme a la propuesta aprobada, incluyendo, en su caso, copia del material impreso o audiovisual de la acción, comunicaciones, publicidad, o cualquier otro material elaborado.
b) Memoria Económica, en la que se recogerá una relación detallada con indicación de la descripción del gasto realizado, su importe y justificante de gasto.
c) Declaración responsable o certificación de la entidad beneficiaria en la que conste el régimen de IVA soportado no deducible.
d) Declaración responsable o certificación en la que conste que los gastos financiados han sido destinados a las actividades financiadas por la presente convocatoria.
e) Declaración responsable o certificación en la que conste que los gastos financiados no han sido objeto de financiación por otra entidad de carácter público o privado.
La presentación de esta documentación deberá ajustarse obligatoriamente a los modelos y formatos establecidos por la FECYT y que podrán descargarse de su página Web.
14.4. La FECYT podrá realizar cualquier acción para comprobar la efectiva realización de la actividad y solicitar cuanta información adicional estime conveniente.
14.5. En el caso de solicitudes o propuestas participadas por más de un solicitante, corresponderá al Coordinador la presentación de la documentación justificativa mencionada de cada entidad participante. No obstante, las memorias establecidas en los apartados a) y b) serán únicas.
14.6. Examinada la documentación acreditativa de la actividad realizada, la FECYT efectuará la liquidación final en un plazo no superior a tres meses desde la terminación del plazo de ejecución general de esta Convocatoria.
15. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA
En el caso de incumplimiento de las obligaciones o de alguno de los requisitos de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el solicitante deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta ese momento más los intereses legales que las mismas hubieran devengado, sin perjuicio de las acciones que la FECYT pueda emprender en defensa de los legítimos derechos que legalmente le asisten, siendo competentes para resolver cualquier controversia que pudiera surgir los Juzgados y Tribunales de Justicia de Madrid.
16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
17. PUBLICIDAD
Las presentes bases serán anunciadas en el Boletín Oficial del Estado, y en la Web de la
FECYT.
Los datos facilitados por los solicitantes de las ayudas estarán en todo momento protegidos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO I
ACCIONES TIPO C: UNIDADES DE DE CULTURA CIENTÍFICA (UCC).
OBJETIVO
Mediante la presente convocatoria de ayudas y, en concreto mediante la financiación de las actividades descritas en el apartado 3.c), se persigue como objetivo crear o potenciar Unidades de Cultura Científica (UCC) en universidades, organismos públicos de investigación, centros de investigación u otras entidades vinculadas al sistema español de I+D+I. Con ello, se pretende establecer un sistema de divulgación más próximo a la comunidad científica y que se incorpore como parte integrante del propio sistema de investigación-producción del conocimiento.
CARACTERÍSTICAS
Las Unidades se crearán -o deberán estar establecidas- dentro de las propias entidades o centros indicados en el punto anterior con el fin de actuar en las siguientes áreas:
· Divulgación científica – puesta en marcha de actividades de promoción de la divulgación y comunicación pública de la ciencia en general y de la investigación desarrollada por el centro en particular.
· Comunicación científica – servicio de apoyo a los investigadores para ayudarles en sus relaciones con los medios de comunicación. Servicio de comunicación para difundir los resultados de la investigación a los medios de comunicación (prensa, radio, TV).
· Formación en divulgación científica – puesta en marcha de actividades de formación tendentes a la profesionalización de la divulgación de la ciencia, la adquisición de habilidades de comunicación por la comunidad científica y el reconocimiento profesional de las acciones de divulgación realizadas por los investigadores como medio efectivo para su incorporación activa a la labor divulgadora. Para el desarrollo de estas tareas, resulta necesario que la unidad esté dotada de personal especializado que garantice el desarrollo de actividades enmarcadas en las mencionadas áreas, así como la conexión entre el propio centro o entidad y la sociedad, bien a través de la creación y difusión de material informativo sobre sus actividades, o bien a través de los medios de comunicación.
Las tareas a realizar por el personal que integre la unidad podrán ser, entre otras:
- Preparación de material que permita incorporar actividades de cultura científica a la información corporativa de la entidad.
- Preparación de información científica y resultados de la investigación desarrollada para envío a los medios de comunicación.
- Gestión de un banco de imágenes sobre las investigaciones que se llevan a cabo en el centro para atender las peticiones de los medios de comunicación.
- Enlace entre los medios de comunicación y los investigadores del centro.
- Creación y puesta en marcha de actividades de divulgación. Por ejemplo: exposiciones, ferias, conferencias, jornadas, visitas, puertas abiertas, etc.
- Promoción de la ciencia y las actividades de investigación desarrolladas en el centro.
- Creación de publicaciones y materiales de carácter divulgativo.
Las UCC podrán desarrollar su actividad individualmente o coordinadas con otras unidades o centros. Red de Unidades de Cultura Científica.
Las Unidades de Cultura Científica se integrarán en una red ya existente de ámbito estatal que asegura el apoyo mutuo y la optimización de los recursos. Esta Red tiene como objetivo servir como canal de comunicación entre los investigadores y la sociedad y funcionar como una estructura de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
Las labores de coordinación de la Red corresponderán a la FECYT, en representación del Ministerio de Educación y Ciencia.
REQUISITOS
Las UCC que reciban una ayuda de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:
Contratación de personal
· Contratación de una persona para desempeñar las tareas descritas.
· Los contratos deberán tener fecha de inicio en el año 2008 y antes de 60 días naturales desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria. El contrato deberá ser para personal de nueva contratación. Se podrán imputar gastos correspondientes a esta contratación con cargo a esta ayuda como máximo hasta el 31 de diciembre de 2008, independientemente del tiempo de contratación que la entidad haya libremente establecido para dicho contrato.
· El personal contratado deberá cumplir una jornada completa, de acuerdo con el cómputo horario de cada entidad.
· Los contratos laborales se formalizarán por parte de las propias entidades, conforme a la legislación laboral vigente. No se aceptarán subcontrataciones. Tampoco se aceptará con cargo a esta ayuda la contratación de más de una persona incluso aunque sea a tiempo parcial.
· En el contrato firmado entre la entidad y la persona de nueva contratación deberá hacerse referencia a la correspondiente “Unidad de Cultura Científica”.
· Los gastos de contratación de personal que pueden imputarse son: salario, gastos de seguridad social y conceptos retributivos directos -recogidos en la normativa que se le aplique a cada institución- percibidos por el trabajador (seguros, beneficios sociales, etcétera).
· Otras consideraciones:
- Si por causas justificadas la persona contratada no pudiera desempeñar las tareas objeto del contrato, se deberá sustituir por otra persona durante el periodo de ejecución del acuerdo.
- La cantidad designada a personal no podrá emplearse para otras actividades.
Funcionamiento de la Unidad de Cultura Científica (UCC).
La entidad beneficiaria deberá:
· Identificar a un responsable de la UCC (nombre, cargo y datos de contacto).
· Identificar al personal técnico contratado (nombre, cargo y datos de contacto
· Poner en marcha las medidas administrativas y los recursos materiales y personales necesarios para el establecimiento de la Unidad.
· Como mínimo, la UCC deberá contar con una persona con titulación universitaria superior, que pondrá en marcha y desarrollará las actuaciones previstas para la Unidad (descritas en el apartado “características” del presente Anexo).
· Dotar de un espacio físico y los medios materiales necesarios para la puesta en marcha de la Unidad.
· Integración en la Red y participación en las actividades de coordinación de la misma.
· En Unidades coordinadas se designará un coordinador. El coordinador desarrollará las labores de coordinación y seguimiento pero corresponderá al responsable de cada Unidad integrante la realización concreta de las actividades descritas en este apartado. La Unidad coordinadora deberá desarrollar las tareas propias de una Unidad de Cultura Científica además de la coordinación.
· Enviar un informe final de las actividades realizadas y cualquier informe parcial que se solicite por la FECYT.
· Darse de alta e inscribir en el sistema de actividades que se habilitará a tal efecto a partir de la resolución definitiva en la Web de las Unidades de Cultura Científica (www.ucc.fecyt.es) aquellas actividades de difusión y divulgación científica que se realicen desde la UCC durante el periodo de ejecución de la ayuda y especialmente durante la Semana de la Ciencia.
· Darse de alta y participar en la plataforma del Servicio de Información y Noticias Científicas (www.plataformasinc.es) con la incorporación de cuantos elementos de difusión y divulgación científica tenga disponible la Unidad durante el periodo de ejecución de esta ayuda. Dichos elementos consistirán, al menos, en noticias semanales, convocatorias, eventos, imágenes, infografías, y audiovisuales, entre otros.
· Incluir el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia, la FECYT y la Red de Unidades de Cultura Científica al menos en la zona Web donde esté adscrita la Unidad de Cultura Científica (departamento, facultad, centro, etc.) y citar a dichas entidades en cualquier información en la que se haga referencia a su creación o puesta en marcha.
CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Las cantidades máximas que podrán otorgarse a las propuestas que se presenten dentro de las actividades pertenecientes al apartado 3.c) de la presente convocatoria y que se describen en el presente anexo serán:
Para UCC de nueva creación:
· hasta un máximo de 3.000 € para la financiación de material, infraestructuras o formación del personal para la puesta en marcha de la Unidad.
· hasta un máximo de 32.100 € anuales para la financiación de los gastos de contratación de una persona por Unidad (un máximo de 2.675 € al mes). Si la contratación del personal es por un periodo inferior a los doce meses, el importe de la ayuda será prorrateado en función del número efectivo de días contratados y tomando como referencia el máximo de 2.675 € al mes teniendo en cuenta todos los conceptos imputables especificados en el apartado “Requisitos”).
Para potenciación o fortalecimiento de la UCC:
· hasta un máximo de 32.100 € anuales para la financiación de los gastos de contratación de una persona por Unidad (un máximo de 2.675 € al mes). Si la contratación del personal es por un periodo inferior a los doce meses, el importe de la ayuda será prorrateado en función del número efectivo de días contratados y tomando como referencia el máximo de 2.675 € al mes teniendo en cuenta todos los conceptos imputables especificados en el apartado “Requisitos”).
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
Para la justificación de la ayuda, además de lo establecido en el apartado 14.3 de las bases de la Convocatoria, los beneficiarios de acciones de tipo C recogidas en este Anexo deberán enviar la siguiente documentación adicional:
- Propuestas de mejora para el futuro de su UCC.
- Copia del contrato, nóminas y TC1 y TC2 mensuales de la persona contratada.
- Una declaración del responsable que certifique la dedicación en exclusiva al proyecto del personal contratado.