Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico. Podrán ser objeto de subvenciones las siguientes acciones:
a) Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.
b) Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.
c) Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.
d) Organización de misiones comerciales.
e) Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.
f) Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.
Más información aquí.