A los efectos del ejercicio de la pesca de recreo y/o deportiva se recuerda a todos los aficionados y practicantes de la misma que para la pesca de determinadas especies sometidas a medidas de protección diferenciada, la captura de las mismas exige disponer de una autorización expresa emitida por la SGPM.
La relación de las especies sometidas a tal autorización, incluidas en el Anexo III, de la Orden de 26 de febrero de 1999, son las siguientes:
- Atún rojo. - Marlines - Atún Blanco - Agujas - Patudo - Pez vela - Pez espada - Merluza
Asimismo, debe recordarse que queda expresamente prohibida la venta de las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca recreativa y/o deportiva, las cuales en ningún caso pueden ser introducidas directa o indirectamente en los canales de comercialización de la pesca.
La prohibición anterior se complementa con la necesidad de obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de la pesca marítima profesional, a cuyos efectos las embarcaciones de pesca de recreo deben mantener una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos calados.
Conviene, asimismo, informar a todos los practicantes de la pesca de recreo que el reglamente (C.E. 643/2007 del Consejo, de 11 de junio), establece una talla mínima para la pesca del Atún Rojo para las capturas que se realicen en el Atlántico Este y en el Mediterráneo de 30 Kg. de peso mínimo por unidad, o el equivalente a 120 cm. de longitud de los ejemplares de atún blanco, siendo necesario devolver al mar con vida cualquier captura cuya talla en cm. o peso no alcancen las dimensiones indicadas, estando totalmente prohibido comercializar cualquier cantidad de atún rojo capturado con la actividad pesquera de recreo o deportiva.
Los capitanes o patrones de las embarcaciones de pesca de recreo y/o deportiva, o, en su caso, los titulares de las licencias deberán cumplimentar y remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima una declaración de desembarque cuando capturen especies del Anexo III, cumplimentando un modelo incluido como Anexo I, en la Orden del MAPA de 26 de febrero de 1999. La citada declaración pueden remitirla directamente a la SGPM o bien a través de un Club ó Asociación de Pesca Recreativa reconocida en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la fecha de captura.