El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la autorización concedida por el Gobierno regional a una empresa para cultivar ostras y almejas en la Ría de San Andrés (San Vicente de la Barquera), con la ocupación de 60.000 metros cuadrados de dominio marítimo público terrestre.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima así un recurso presentado en 2010 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino contra la negativa del Gobierno de Cantabria a anular la autorización que otorgó la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Este departamento autorizó a la empresa Ostranor la instalación de un parque de cultivo de ostras y almejas en 2009, dos años después del informe favorable del Abogado del Estado.
La sala recuerda que, según una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001, una comunidad autónoma pueda otorgar autorizaciones y concesiones para instalaciones o actividades de acuicultura en terrenos de dominio público siempre que se solicite informe favorable de la Administración del Estado.
Aunque en un requerimiento inicial, el Ministerio, representado por el Abogado del Estado, argumentaba la necesidad de una concesión de carácter estatal basándose en el rango de la normativa autonómica (al ser decreto y no ley), en su demanda contra el Gobierno regional se ha centrado en que se trata de instalaciones permanentes y que por ello requerían de esa concesión estatal.
Para el Abogado del Estado, la explotación de San Vicente supone una ocupación de terrenos de dominio público mediante instalaciones no desmontables o desmontables por plazo superior de un año, que, según el reglamento que desarrolla la Ley de Costas, no pueden ser autorizadas solamente con el informe favorable.
Pero el tribunal indica que, aunque esta es la clave del recurso, no se argumenta ni se acredita esta afirmación, que se "ofrece como acto de fe".
Y señala que en el expediente se describen una serie de instalaciones fijas, que no permanentes, por lo que "no cabe extraer sin más que sean permanentes o que para desmontarlas es preciso un plazo superior a un año".
"De hecho, el marcado del área, marcado del canal y el vallado consistente en la colocación de unos postes de eucalipto no parece gocen del carácter necesariamente duradero que se predica, posibilitando su desmonte en menos de un año", añade.
Para el TSJC, era a la Administración estatal a quien correspondía acreditar lo contrario, "explicitando los datos sobre los que asentaba esa afirmación, acompañada en su caso de la prueba sobre este aspecto en caso de duda, sin que la Sala pueda suplir esa carga procesal".