El recién reformado Reglamento de la Comisión Europea en materia de medidas preventivas de la transmisión de parásitos viables en productos pesqueros da por hecho, y así se recoge de forma específica en el considerando 6 de dicho reglamento, la exclusión de los peces de crianza de la obligatoriedad de congelación. Se modifica así el anexo III correspondiente al hasta hace nada vigente Reglamento 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
El considerando número 6 establece lo siguiente: "Si se siguen esos criterios (recogidos en el dictamen de la EFSA de abril de 2010) en la cría de pescado, cabrá concluir que la presencia de parásitos en los productos de la acuicultura distintos del salmón del Atlántico es desdeñable y, por lo tanto, presenta un riesgo insignificante para la salud de los consumidores. Por consiguiente, se pueden excluir esos productos de la congelación obligatoria con plenas garantías sanitarias".
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