Ayer, día 5, se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea, la recomendación de la Comisión de 3 de marzo de 2014 relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) Nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2014/117/UE).
Conforme al artículo 28 del Reglamento de la OCM, las organizaciones de productores (OP) tanto de la pesca extractiva como de la acuicultura, deben presentar a las autoridades nacionales competentes sus planes de producción y comercialización con objeto de contribuir al logro de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura; unos planes obligatorios.
Así, y con el objeto de propiciar la aplicación homogénea de los dichos planes, la Comisión ha considerado necesario formular una serie de recomendaciones sobre la estructura, formato y plazos facilitando a los Estados miembros y a las propias organizaciones de productores unas orientaciones claras y pormenorizadas que se recogen en el DOUE. Estas recomendaciones hacen referencia, por un lado, al formato y la estructura en lo que respecta a los planes de producción y comercialización; y por otro respecto a los plazos y procedimiento aplicables al informe anual que las organizaciones deberán presentar después de la finalización de los planes.
Respecto al formato y la estructura de los planes de producción y comercialización, se señala que deben incluir:
1. información general sobre la organización de productores (nombre, tipo, código de identificación, sede, número de miembros, volumen de negocios -por especie-, volumen de capturas y de recolección -por especie- así como la identificación de las principales especies comercializadas por la OP;
2. un programa de producción y estrategia de comercialización (donde, particularmente, para la acuicultura se debe tener en cuenta el desarrollo de prácticas sostenibles);
3. medidas para alcanzar los objetivos contemplados en el art. 7 del Reglamento de la OCM, entre las que para la acuicultura, en concreto, se encuentran: el fomento de actividades de acuicultura sostenibles, la comprobación de las que las actividades de sus miembros se ajustan a los planes estratégicos nacionales, iniciativas para garantizar que los productos de origen pesquero utilizados para la alimentación en la acuicultura provengan de pesquerías gestionadas de forma sostenible, mejora de las condiciones de comercialización de los productos de la acuicultura de sus miembros, mejora de la rentabilidad económica, estabilización de los mercados, y contribución al abastecimiento de alimentos y promoción de unos niveles elevados de calidad y seguridad alimentarias participando al mismo tiempo en la creación de empleo en las zonas costeras y rurales;
4. medidas para adaptar la oferta de determinadas especies;
5. sanciones y medidas de control;
6. gastos a tener en cuenta;
7. calendario de ejecución;
8. indicadores de realizaciones y de resultados a fin de permitir el control de sus aplicación por parte de las OP y las autoridades nacionales competentes.
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