PESCA y ACUICULTURA - ESPAÑA: La denominación es un invento para satisfacer ciertos intereses

Martes, 7 Abril, 2009

En esta ocasión se trata de un real decreto, el 1519 del año 2007 de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca (marinero pescador).

Haciendo un poco de historia nos remontaremos al año 1966, cuando un decreto aprobaba y recogía los certificados de competencia de marineros de la Marina Mercante y de Pesca, establecía éste las condiciones y conocimientos que tenía que cumplir el personal subalterno en barcos, tanto de la Marina Mercante como del sector pesquero, todo esto sucedía cuando todas las competencias en materia marítima las ostentaba la Armada, es a partir del año 1992, con la ley 27/92, ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando se producen las transferencias de la mayoría de las competencias marítimas y es ahí precisamente cuando la Pesca empieza a caminar por un lado y la Marina Mercante lo hace por otro, sucede cuando el Ministerio de Fomento, a partir de otro real decreto del año 1999, regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas y deroga los certificados de competencia marinero para los barcos mercantes, quedando únicamente en vigor para todas aquellas personas que realizan sus funciones en barcos de pesca. Vendrán después los certificados de primer nivel tanto en supervivencia como contra los incendios, los que sumados al de competencia marinero será aceptado por algunas capitanías como requisito para poder embarcarse en buques mercantes. Más tarde, en 2002, es cuando el Ministerio de Fomento regula los títulos profesionales de marinero de puente y de máquinas de la Marina Mercante y desarrolla el certificado de Formación Básica con carácter obligatorio para poder embarcarse en cualquier barco civil, ya sea de pesca o mercante.

Llegados a este punto y reconocidas las competencias tanto del Ministerio de Fomento como las del Ministerio de Agricultura y Pesca, este último considera llegado el momento que conviene regular nuevamente la formación del marinero que ejerce sus funciones en barcos de pesca y que por tanto se establezcan las correspondientes tarjetas profesionales, para ello amparándose en la ley 3/2001 de Pesca Marítima que viene a regular la titulación en cuestión. Este real decreto el 1519/2007, que entró en vigor en mayo del pasado año 2008, contempla que los marineros deberán superar satisfactoriamente un curso de marinero pescador cuya duración no será inferior a 23 horas lectivas, de las cuales como mínimo consistirán en 15 horas de contenido teórico y 8 horas de contenido práctico. La posesión de esta tarjeta profesional facultará al pescador a ejercer de tripulante subalterno para cualquier servicio en los buques dedicados a la pesca o auxiliar de acuicultura. Asimismo, facultará para manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporte pasajeros. Para poder ejercer el mando deberán haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante en buques de pesca o auxiliar de acuicultura, desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional de marinero pescador. Lo que sí conviene que sepan aquellos que tienen el certificado de competencia marinero es que con la entrada en vigor del marinero pescador el otro queda extinguido, pero podrán canjearlo por el de marinero pescador hasta mayo de 2010, lo que les dará ventajas que hasta ahora no tenían.

Este invento, marinero pescador, en principio viene a solucionar el problema de las bateas de mejillones de las rías gallegas, todas ellas situadas en aguas interiores, y también la recogida de pescado en las jaulas dedicadas a la acuicultura, haciendo posible, por tanto, que las personas que hasta ahora se dedicaban a estos oficios, y que por cierto mueven mucho dinero, lo hagan ya ajustados a derecho y cumpliendo la normativa, aunque para ello se haya recortado el tiempo de formación para la obtención de esta titulación, y todo ello al margen de que cada día se le exijan más medios de seguridad al sector pesquero y si no que les pregunten a los patrones y tripulantes de aquellas embarcaciones a las que se les está obligando a montar balsas salvavidas y equipos de comunicaciones con llamada selectiva digital y seguimiento de posicionamiento GPS, a embarcaciones que trabajan muy próximas a la costa y que con sus dimensiones, una vez embarcada la balsa y otros medios de seguridad, casi tienen que desembarcarse los tripulantes por falta de espacio en las mismas.

Es la formación del personal profesional lo que hace que precisamente se observen y se cumplan las normas de seguridad al objeto de poder reducir al máximo los riesgos, de no perseguir estos objetivos de nada servirá dotar de mejores equipos de seguridad a las embarcaciones si llegado el momento no se van a saber utilizar. Ya me dirán ustedes si con veintitrés horas uno adquiere la formación suficiente como para manejar una embarcación de diez metros de eslora con las tecnologías y equipamientos que hoy se montan en las mismas, tan sólo aprender el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes (RIPA) consume más de ese tiempo.

Para terminar y como conclusión, convendría recordar a los órganos competentes que sería bueno que las titulaciones y acreditaciones profesionales, al menos en el sector marítimo, no estuvieran tan disgregadas, donde cada administración viene haciendo lo que en cada momento le conviene a sus intereses, que no es precisamente lo que conviene al sector en la mayoría de los casos. Ministerio de Educación Política Social y Deporte (cualificaciones profesionales), Ministerio de Fomento (titulaciones mercantes), Ministerio de Trabajo e Inmigración (Inem con certificados de profesionalidad), Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (titulaciones de pesca)... ¿Y a cómo dice que vale la caballa?. A 0,15 céntimos de euro.