Este decreto presenta una reforma sustancial de la Ley vigente, no de una simple modificación parcial o puntual, pues es imperativo impulsar una nueva filosofía, una nueva ética y unas nuevas relaciones sociales fundadas en los principios bolivarianos, socialistas y antiimperialistas, según refiere la exposición de motivos del mismo.
El fortalecimiento de las funciones del Estado, la planificación centralizada, la ampliación de la participación popular, la opción preferencial para los pescadores y pescadores artesanales de pequeña escala, la responsabilidad comunal y la protección del ambiente, son las seis líneas estratégicas que orientarán la aplicación del decreto.
Por medio de este decreto, el Gobierno nacional establece el Régimen Económico y Social de la Pesca, Acuicultura, y actividades conexas, en donde se da prioridad al desarrollo de Unidades de Producción Social de Acuicultura Rural, con el objetivo de que los campesinos y productores tengan alternativas distintas a la actividad pesquera y agraria.
Además, el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, establece que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), mediante resolución conjunta con el despacho de Industrias Ligeras y Comercio (Mppilco), podrá fijar los precios de: subproductos pesqueros y acuicultura, transporte y distribución, así como determinar las cuotas mínimas y máximas de producción para consumo nacional y de exportación.
Igualmente, prohíbe realizar pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y zona económica de Venezuela y refuerzan los métodos y artes de pesca en pro de conservar el medio ambiente y los ecosistemas.
Con este decreto quedan excluidos del pago de impuesto los pescadores artesanales mayores de 60 años, y a su vez se reconocen las tradiciones y principios de los pescadores artesanales, quienes tendrán el deber de entregar directamente a las personas de su comunidad, en situación de exclusión social, una parte del producto capturado en su faena de pesca.
Por su parte los pescadores y acuicultores industriales deberán aportar a las comunidades necesitadas el 5% del producto capturado en su faena de pesca o acuicultura.
Los Consejos Comunales y demás formas de organización comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de dichos deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en este decreto.
Otra de las novedades del decreto Nº 5.930 está relacionado con la creación de inspectores e inspectoras especializados y la ampliación de competencias del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, para fortalecer el control del sector pesquero y acuicultor.
SancionesEn cuanto a sanciones, el decreto Nº 5.930 fija las siguientes: entre 200 y 300 Unidades Tributarias (UT) para quienes no presenten la documentación obligatoria al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura y entre 500 y 700 UT a las personas que obstaculicen o impida el ejercicio del referido organismo.
Mientras quienes suministren información falsa al mencionado instituto deberán cancelar entre las 700 y mil unidades tributarias, y entre 5 mil y 7 mil para las personas que realicen actividades distintas a la pesca o acuicultura en espacios acuáticos.
Asimismo, el decreto establece una serie de multas para las personas que realicen actividades distintas a la pesca artesanal, para los pescadores que no dispongan de la respectiva autorización para realizar pesca artesanal y para quienes presenten una autorización vencida.