PESCA y ACUICULTURA - VENEZUELA: Decreto Ley de Pesca prohíbe pesca de arrastre y da prioridad al desarrollo de Unidades de Producción Social de Acuicultura Rural

Jueves, 20 Marzo, 2008

Este decreto presenta una reforma sustancial de la Ley vigente, no de una simple modificación parcial o puntual, pues es imperativo impulsar una nueva filosofía, una nueva ética y unas nuevas relaciones sociales fundadas en los principios bolivarianos, socialistas y antiimperialistas, según refiere la exposición de motivos del mismo.

El fortalecimiento de las funciones del Estado, la planificación centralizada, la ampliación de la participación popular, la opción preferencial para los pescadores y pescadores artesanales de pequeña escala, la responsabilidad comunal y la protección del ambiente, son las seis líneas estratégicas que orientarán la aplicación del decreto.

Por medio de este decreto, el Gobierno nacional establece el Régimen Económico y Social de la Pesca, Acuicultura, y actividades conexas, en donde se da prioridad al desarrollo de Unidades de Producción Social de Acuicultura Rural, con el objetivo de que los campesinos y productores tengan alternativas distintas a la actividad pesquera y agraria.

Además, el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, establece que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), mediante resolución conjunta con el despacho de Industrias Ligeras y Comercio (Mppilco), podrá fijar los precios de: subproductos pesqueros y acuicultura, transporte y distribución, así como determinar las cuotas mínimas y máximas de producción para consumo nacional y de exportación.

Igualmente, prohíbe realizar pesca industrial de arrastre dentro del mar territorial y zona económica de Venezuela y refuerzan los métodos y artes de pesca en pro de conservar el medio ambiente y los ecosistemas.

Con este decreto quedan excluidos del pago de impuesto los pescadores artesanales mayores de 60 años, y a su vez se reconocen las tradiciones y principios de los pescadores artesanales, quienes tendrán el deber de entregar directamente a las personas de su comunidad, en situación de exclusión social, una parte del producto capturado en su faena de pesca.

Por su parte los pescadores y acuicultores industriales deberán aportar a las comunidades necesitadas el 5% del producto capturado en su faena de pesca o acuicultura.

Los Consejos Comunales y demás formas de organización comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de dichos deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en este decreto.

Otra de las novedades del decreto Nº 5.930 está relacionado con la creación de inspectores e inspectoras especializados y la ampliación de competencias del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, para fortalecer el control del sector pesquero y acuicultor.

Sanciones

En cuanto a sanciones, el decreto Nº 5.930 fija las siguientes: entre 200 y 300 Unidades Tributarias (UT) para quienes no presenten la documentación obligatoria al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura y entre 500 y 700 UT a las personas que obstaculicen o impida el ejercicio del referido organismo.

Mientras quienes suministren información falsa al mencionado instituto deberán cancelar entre las 700 y mil unidades tributarias, y entre 5 mil y 7 mil para las personas que realicen actividades distintas a la pesca o acuicultura en espacios acuáticos.

Asimismo, el decreto establece una serie de multas para las personas que realicen actividades distintas a la pesca artesanal, para los pescadores que no dispongan de la respectiva autorización para realizar pesca artesanal y para quienes presenten una autorización vencida.