Visión General de la Legislación Nacional sobre Acuicultura en Perú

Miércoles, 21 Noviembre, 2007

El ente rector a nivel nacional que promueve, norma y controla el desarrollo de esta actividad, en coordinación con otros organismos competentes del Estado es el Ministerio de la Producción.

La Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción ejerce las funciones de secretaría técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura, y es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional, los objetivos, políticas y estrategias relativas a las actividades de acuicultura.

Otras importantes entidades relacionadas con la promoción de esta actividad son el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo- PROMPERU y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Así mismo destacan también: El Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)- Autoridad Marítima Peruana y El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP).

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura clasifica a la acuicultura según los siguientes criterios:

Según el medio en el que se desarrolla

Según el manejo o cuidado

Según el nivel de producción

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece que las concesiones y autorizaciones, son los derechos otorgados por el Ministerio de la Producción para el desarrollo de la actividad acuícola.

Las áreas para el desarrollo de actividades de acuicultura son determinadas por el Ministerio de la Producción y habilitadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Peruana. Posteriormente, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Acuicultura otorga la concesión correspondiente al usuario, en las áreas previamente identificadas y habilitadas. Las áreas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona.

La Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que para la realización de las actividades de acuicultura se requiere la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA), según corresponda.

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece que la importación de especies en sus diferentes estados biológicos con fines de acuicultura requiere de la Certificación de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción.

La acuicultura, posiblemente el sector de producción de alimentos de crecimiento más acelerado, hoy representa casi el 50% de los productos pesqueros mundiales destinados a la alimentación.

Con el fin de proporcionar la Legislación Nacional sobre acuicultura en Perú, el Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO ha creado una página web dedicada exclusivamente a este aspecto.

Para más información, pulse sobre el siguiente enlace: http://www.fao.org/fi/website/FIRetrieveAction.do?dom=legalframework&xml...